Preguntas Frecuentes

Abogados laborales dudas frecuentes 1024x320 1

Despido

  • ¿Me pueden despedir sin causa?

Si, pero deben abonarte la indemnización por despido sin causa.

  • ¿Me pueden despedir de palabra?

No, el despido verbal no tiene validez legal.

  • Me dijeron que me vaya a mi casa a esperar el telegrama de despido, pero el telegrama no llega. ¿Qué hago? ¿Me pueden aducir abandono de trabajo si no voy a trabajar?

Si, si no te presentas a trabajar y no justificas inasistencias por escrito puede configurarse el abandono de trabajo.

  • ¿Cuánto me tienen que pagar si me despiden?

Te deben abonar la indemnización por despido comprendida por indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes despido, aguinaldo y vacaciones proporcionales.

  • ¿Cuándo me puedo dar por despedido?

En los casos en que el empleador realice determinados actos que sean injuriosos para ley laboral, como por ej. : No regularizar una relación laboral en negro, no cesar en el trato discriminatorio, no pagar los salarios, no hacer los aportes jubilatorios, no respetar las condiciones iniciales convenidas, entre otras causales. Siempre se debe previamente intimar al empleador por telegrama laboral.

  • ¿Y la obra social me debe seguir cubriendo a pesar de que me despidieron?

La Obra Social cubre hasta 3 meses después de terminada la relación laboral, y cubre todas las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO).


Renuncia

  • ¿Me pueden obligar a renunciar?

No, la renuncia es un acto voluntario y unilateral del trabajador. La renuncia hace caer la posibilidad de gozar del fondo de desempleo que otorga la ANSES.

  • ¿Tengo derecho a indemnización?

En caso de renuncia no corresponde el pago de indemnización, sino la liquidación de haberes por el período trabajado, vacaciones y aguinaldo proporcional.


Período de prueba

  • ¿Cuánto dura el período de prueba?

Dura 3 meses.

  • Si me despiden dentro de éste periodo ¿tengo derecho a indemnización?

No corresponde indemnización por antigüedad pero existe obligación de preavisar, por lo que de omitirse el preaviso debe abonarse su indemnización sustitutiva equivalente a 15 días de remuneración, además de adeudarse los días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales.


Embarazo

  • ¿Qué debo hacer cuando estoy embarazada?

Comunicar inmediatamente a tu empleador tal circunstancia por MEDIO FEHACIENTE (Telegrama Laboral) denunciando además fecha probable de parto determinada por un profesional.

  • ¿Tengo algún tipo de protección legal?

Si, la ley presume que todo despido producido dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto se produce por causa de embarazo (siempre que haya sido comunicado fehacientemente) y en tal supuesto corresponderá el pago de una indemnización adicional a la ordinaria, igual a 1 año de remuneración.

La licencia dura 90 días, divididos en 45 días antes del parto y 45 días posteriores, pudiendo optar la trabajadora por reducir la licencia preparto hasta un mínimo de 30 días. Durante ese período percibís una asignación de la seguridad social igual a la que percibías como remuneración.

  • Si soy papá, ¿Cuántos días me corresponden por nacimiento de un hijo?

La ley establece una licencia por nacimiento de hijo de dos días corridos para el padre, pero hay convenios colectivos de trabajo que suelen extender esta licencia.


Vacaciones

  • ¿Cuantos días me corresponden?

Salvo que la convención colectiva aplicable prevea mejores condiciones, corresponden:

14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.

21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.

28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20.

35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

  • ¿Cuándo se cobran?

Se cobran antes del inicio de las mismas.

  • ¿En qué período me las puedo tomar?

Es el empleador el que debe conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente y debe comunicarlo por escrito con una anticipación no menor de 45 días.


Días de estudio

  • ¿Cuántos días de estudio me corresponden al año?

Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, corresponden 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
El trabajador  deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.

  • ¿Me pueden negar los días de estudio?

No pueden negarte los días de estudio, siempre y cuando no excedan los 10 días máximos permitidos por año calendario.

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