Incremento Salarial para el Personal de casas particulares

empleadas domesticas

El viernes 25 de Junio del corriente se publicó en el B.O.  la Resolución N° 2 de  la Comisión  Nacional de Trabajo en Casas Particulares, la cual establece un incremento del 42% de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal de Casas particulares comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 que se efectivizará  en 4 tramos, de conformidad con el siguiente cronograma:

  • 13% a partir de junio de 2021,
  • 12% a partir de septiembre de 2021,
  • 5 % a partir de diciembre de 2021, y
  • 12% a partir de marzo de 2022.

Adicionalmente, se dispuso que se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al 30% sobre los salarios mínimos establecidos según la categoría que corresponda al personal que preste tareas en La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

Además, se logró obtener un nuevo adicional remunerativo por antigüedad, de un 1% anual por año de antigüedad, que estará reglamentado y correrá desde el 01/09/2021 (a calcularse desde ese momento y partiendo de un 1%, para todas aquellas trabajadoras que hayan ingresado a trabajar, antes del 01/09/2020).

Zona Desfavorable

Se  incrementa el porcentual por “zona desfavorable” fijando su importe total en un 30% sobre los salarios mínimos correspondientes a cada una de las categorías que corresponda al personal que preste tareas en La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires, a partir del 1° de junio de 2021.

Adicional por Antigüedad

Se establece un adicional salarial por “Antigüedad”, equivalente a un 1%  por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. Este adicional se abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021.

El tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.

Vigencia

La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de junio de 2021.

Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

Ámbito de aplicación

Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

  

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