Vuelta a la presencialidad de los trabajadores estatales

Vuelta a la presencialidad de los trabajadores estatales

Resolución 91/2021

VUELTA A LA PRESENCIALIDAD DE LOS TRABAJADORES ESTATALES

A través de la Resolución 91/2021, publicada en el Boletín Oficial el 17 de Agosto, la secretaria de Gestión y Empleo Público, resolvió que los trabajadores deberán prestar servicios en modalidad presencial programada, conforme las adecuaciones necesarias a fin de dar cumplimiento al “Protocolo Covid-19”.

Modalidad presencial programada

Con respecto a ello, estableció que serán convocados al retorno a la actividad laboral presencial los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación. Dicha decisión deberá ser notificada fehacientemente por su superior jerárquico a cada trabajador por lo menos 72 horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento.

Exceptuase de la obligatoriedad del trabajo presencial, únicamente a:

  1. Personas gestantes.
  2. Personas con Inmunodeficiencias: Congénita, asplenia funcional o anatómica y desnutrición grave; VIH dependiendo del status; Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis.
  3. Pacientes oncológicos y trasplantados:  con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento; trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Alternancia con trabajo remoto

Cuando por la adecuación al “Protocolo Covid-19” sea necesaria la alternancia de la modalidad presencial, se justificará la prestación de funciones bajo la modalidad de trabajo remoto. Al momento de establecer los períodos de alternancia entre presencialidad y trabajo remoto, deberá contemplarse las situaciones de las madres, padres, encargados o tutores de niñas y niños de hasta 13 años inclusive, que asistan alternadamente a los establecimientos educativos.

La prestación de servicios de carácter presencial a tiempo parcial no podrá disponerse por fracciones inferiores al 50 % de la jornada normal, habitual y permanente, o hasta 20 horas semanales.

Domicilio del trabajador

Los trabajadores que presten servicios de manera remota no podrán cambiar el domicilio real denunciado en sus legajos únicos personales a una distancia que supere los 100 Km. del mismo. En aquellos casos en que las o los trabajadores efectúen modificaciones a su domicilio real sin superar la distancia establecida deberán notificarlo a su organismo empleador.

Los trabajadores que hagan uso de la modalidad de trabajo remoto deberán indicar el domicilio en el que desarrollará sus tareas mediante una declaración jurada. Asimismo, se deberá informar a la ART los trabajadores con la modalidad de Trabajo Conectado Remoto (TCR).

Vacunación

El Certificado de Vacunación deberá ser exhibido cuando sea solicitado por RRHH. Asimismo, aquellos que hayan optado por no inocularse, deberán actuar de buena fe, y de continuar con la decisión de no vacunarse, deberán firmar una nota con carácter de Declaración Jurada, expresando los motivos de su decisión y comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece, debiendo ser convocados a la prestación presencial de labores.

Los trabajadores que habiendo sido convocados fehacientemente no cumplieran con la presencialidad requerida, serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicables.

  

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