Protocolo de actuación en la situación epidemiológica

Nuevo protocolo para dar un marco de certeza a las relaciones laborales en la situación epidemiológica actual

Resolución 27/2022

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por medio de la resolución 27/2022 publicada en el boletín oficial del 19 de enero de 2022, pone en conocimiento las recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Salud para el regreso al trabajo de los trabajadores que tengan diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19.

  • Trabajadores con diagnóstico confirmado de COVID-19

               Los trabajadores que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta en las siguientes circunstancias:

  • Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto: a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.
  • Casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de cinco -5- meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo): a los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los 3 días posteriores de cuidados especiales.
  1. Trabajadores con contactos estrechos asintomáticos

Los contactos estrechos asintomáticos, podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, de acuerdo al siguiente detalle:

  • Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de 5 meses de la aplicación de la última dosis): a los 10 días desde el último contacto con el caso confirmado.
  • Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo ( y menos de 5 meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos 90 días: podrán volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales, maximizando las medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente) y realizando el automonitoreo de síntomas de forma diaria. Además, se sugiere la realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día.
  • Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo y refuerzo con más de 14 días de la última aplicación: podrán volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales, maximizando las medidas preventivas y realizando el automonitoreo de síntomas de forma diaria.

  

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