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Resolución N 344/2020 MTEySS

Mediante el dictado de la Resolución N 344/2020 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL resolvió que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas del SECLO, que sean necesarias para la continuidad de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán los medios electrónicos.

Requisitos

Toda documentación incorporada por los medios electrónicos habilitados, tendrá el carácter de declaración jurada de validez y vigencia efectuada por las partes y sus letrados asistentes, dando respaldo sustancial ante los nuevos procedimientos administrativos.

En toda actuación en trámite y/o las que vayan a iniciarse, las partes y sus letrados patrocinantes, en su caso, deberán:

  • Constituir obligatoriamente un domicilio en una casilla de correo electrónico;
  • Denunciar un número de teléfono celular, donde deberán efectuarse válidamente todas las notificaciones.
  • En el caso del trabajador reclamante, será obligatorio el carácter personal del número de celular denunciado.

Excepción- Habilitación para circular

Si las circunstancias requieren, con carácter excepcional, de la firma de las partes, en las notificaciones efectuadas corresponderá encuadrar la citación dentro de las excepciones previstas (artículo 2, inciso b, de la Decisión Administrativa Nº 446/2020 y sus modificatorias), debiendo el Ministerio extender a las partes constancia de la citación.

Dicha constancia de citación emanada de este Ministerio deberá ser exhibida ante la autoridad que lo requiera, transcribiéndose esta expresa habilitación para circular en el día y franja horaria a celebrarse la pertinente citación.

Audiencias

Las audiencias, nuevas o pendientes en los procedimientos inconclusos, se celebrarán en forma virtual, previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica, dejándose constancia de ello mediante acta labrada por el agente que deberá ser incorporada y notificada a los intervinientes.

Acuerdos

En caso de arribar a un acuerdo que implique obligaciones de pago, se deberán denunciar los números de cuenta de titularidad de las partes a fin que puedan cumplirse las mismas mediante la modalidad de transferencias bancarias, siendo para el caso del trabajador la cuenta de su titularidad personal.

Los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la presente resolución tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.

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