Resolución 352/2020 MTEySS
Mediante la Ley N° 26.940 se creó el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), en el ámbito del Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social, en el que se incluyen y publican determinas sanciones firmes aplicadas a los empleadores por el Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social, por la Administración Federal de Ingresos Públicos, por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Los empleadores sancionados, mientras permanecen incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, entre otras inhabilitaciones, no pueden acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional, ni a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas.
Por ello, la actual inclusión y permanencia de empleadores en el REPSAL implica la imposibilidad de éstos para acceder a las asistencias, subsidios, créditos o beneficios dispuestos por el Gobierno Nacional, en el marco de la emergencia sanitaria declarada, a efectos de morigerar su impacto sobre los procesos productivos y el empleo.
En dicho contexto el Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social, y ante las excepcionales circunstancias de emergencia y de aislamiento social dispuestas por el Gobierno, con fecha 27 de abril resolvió:
- Suspender por 180 días corridos, los efectos y plazos de permanencia de los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
- Suspender por 180 días corridos, la incorporación de empleadores al Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales.
Recordemos que el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción creado por el Gobierno, establece una serie de medidas de asistencia para empleadores y trabajadores de pymes, además del sector autónomo, a través del decreto 376/2020, ampliatorio del 332/2020, publicado el 20 de abril en el Boletín Oficial.
Algunos de los beneficios del Programa son:
- Salario complementario para todos los trabajadores bajo dependencia del sector privado.
- Créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos con garantía del Estado Nacional.
- Reducción de aportes patronales.
- El seguro de desempleo será de $ 6000 a $ 10000
- Salario complementario hasta el 50% del salario neto no pudiendo ser inferior a un salario vital y móvil y no podrá superar dos salarios vital y móvil.
- Los empleadores que se inscribieron en los REPRO se van a reconvertir a este sistema.
- Establece como fecha desde el 12 de marzo y queda abierto hasta el 30 de junio.
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