El teletrabajo es una modalidad de trabajo más, como el trabajo presencial. El uso de las tecnologías de la información y comunicación permite trabajar desde un lugar diferente al domicilio del empleador. No altera la relación jurídica del teletrabajador, y por ende tampoco los derechos y obligaciones de las partes, previstas en las normas y convenios colectivos de trabajo.
El Teletrabajo en Argentina, no está actualmente regulado en la Ley de contrato de trabajo, ni en una ley en particular, pero tenemos como antecedente el Convenio de la OIT Nro. 177 del año 1996, que regula el trabajo a domicilio, y en el año 2003 Argentina aprobó dicho convenio mediante la ley 25.800, en la que se compromete a adoptar periódicamente una política nacional en materia de trabajo a domicilio.
Allí se considera Trabajo a Domicilio … “el trabajo que una persona, designada como trabajador a domicilio, realiza en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador, a cambio de una remuneración, para elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello, a menos que esa persona tenga el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada como trabajador independiente en virtud de la legislación nacional o de decisiones judiciales”.
- Contrato individual
En el caso de los trabajadores no cubiertos por convenios es recomendable celebrar un contrato individual entre la empresa y el teletrabajador. Es conveniente que el convenio contenga, entre otras condiciones, las siguientes:
- Carácter voluntario, y forma y tiempo de la reversibilidad.
- Modalidad del teletrabajo y periodicidad de concurrencia al establecimiento u oficina.
- Tiempos de trabajo, es recomendable que ambos respeten los tiempos de trabajo.
- Disponibilidad de espacio y condiciones adecuadas en el domicilio del teletrabajador.
- Equipamiento a proveer por la empresa y cuidado y mantenimiento de los mismos.
- Protección de datos, información, archivos y uso de internet.
- Condiciones en materia de prevención, seguridad y salud a cumplir por el teletrabajador
- Capacitación a brindar por la empresa en las cuestiones referidas a la salud y seguridad.
- Entrega de un manual o guía básica con las políticas, normas, medidas y acciones a tener en cuenta en la realización del teletrabajo.
- Mantenimiento de los derechos y obligaciones de las partes, especificando puesto de trabajo, funciones, dependencia jerárquica, remuneración, derecho de acceso a la formación, capacitación y oportunidades de desarrollo profesional en igualdad de condiciones y posibilidades que las personas que trabajan en forma presencial.
- Compensación de Gastos
Con respecto a la Compensación de gastos por teletrabajo, la OIT recomienda que las empresas paguen a los trabajadores un importe que compense los gastos derivados de la implementación del teletrabajo en su domicilio, y aconseja considerar para la estimación del importe compensatorio, sin perjuicio de otros, los siguientes aspectos:
- Afectación de un espacio en el domicilio del teletrabajador.
- Probables cambios en el entorno familiar del teletrabajador.
- Probable mayor consumo de energía eléctrica.
Se trata de un monto adicional al sueldo de los teletrabajadores, y los empleadores incluirán los costos correspondientes a los mayores importes por servicios —y por eventuales impuestos— que abonan los teletrabajadores.
- Salud y Seguridad Laboral
En lo que respecta al tema de prevención en la salud y seguridad, se aconseja seguir las recomendaciones del manual de buenas prácticas de salud y seguridad en el teletrabajo elaborado por la Coordinación de Teletrabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y las organizaciones que integran la Red de Teletrabajo.
Asimismo, existen resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del trabajo que regulan la temática, y sobre lo cual hablaremos en la siguiente nota.
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