Durante los últimos días Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP envió vía email, intimación a los contribuyentes que presumía que tenían alguna empleada doméstica sin registrar. Tras las intimaciones, la AFIP logró que se registren 36.000 empleadas domésticas al día de la fecha, incrementando en 7,5% la cantidad de empleadas domésticas registrados.
La elección de los destinatarios se realizó tras un cruce de datos patrimoniales y de consumo, a partir de los cuales la AFIP presumió que había un trabajador en la casa para las tareas domésticas. Si la persona que recibe la intimación no tiene a nadie trabajando en su casa no debe hacer nada, ni siquiera responder el mensaje. Caso contrario sino tiene registrada a la empleada, debe hacerlo de inmediato.
Registro del personal de servicio doméstico
El registro de los empleados de servicio doméstico puede hacerse a través de la web:
www.casasparticulares.afip.gob.ar.
A continuación se deben ingresar los siguientes datos de la empleada:
- CUIL de la persona a registrar.
- Nombre y apellido.
- Datos de contacto y domicilio.
- Tipo de trabajo que hará.
- Remuneración pactada.
- Fecha de ingreso.
- Domicilio laboral.
Para el empleador, es posible deducir del impuesto a las ganancias los pagos de las remuneraciones y de los aportes a la seguridad social.
Regulación laboral de servicio doméstico
Recordemos que la relación laboral está regulada por la Ley 26.844 , la cual regula todas las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.
Para más información consulte: Abogados Laborales Empleadas Domésticas