Reglamentación parcial de la Ley Nº 27.555

reglamentacion parcial ley 27555

Régimen legal del Contrato de Teletrabajo

                El pasado 20 de Enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 27/2021 el cual aprueba la reglamentación de la Ley 27.555 del régimen legal del contrato de teletrabajo,  en forma parcial ( ver Anexo).

                Los puntos importantes reglamentados y que se destacan son:

  • Desconexión digital

                El trabajador que se desempeña bajo esta modalidad no estará obligado a responder comunicaciones hasta el inicio de su jornada laboral, salvo que concurran los supuestos del art. 203 de la L.C.T. (casos de fuerza mayor), o casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva o cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios.  No se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión.

  • Tareas de Cuidados

                Los trabajadores que  ejerzan el derecho a interrumpir las tareas por razones de cuidado deberán comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza. En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal se podrá acordar su reducción.

                No se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a interrumpir las tareas.

                Ambas partes deberán velar por un uso equitativo de dichas medidas, en términos de género, promoviendo la participación de los varones en las tareas de cuidado.

  • Reversibilidad

                El consentimiento prestado por el trabajador que labora en forma presencial para pasar  a teletrabajo  podrá ser revocado en cualquier momento de la relación.

                El derecho a la reversibilidad y el cumplimiento de la obligación de otorgar tareas en el establecimiento, deberán ajustarse a los deberes impuestos en los arts. 9 y 10 del Cód. Civil y Comercial de la Nación,  y art. 62 y 63 de la L.C.T. (Principio de Buena Fe).

                Recibida la solicitud con la sola invocación de un motivo razonable y sobreviniente, el empleador deberá cumplir con su obligación en un plazo máximo de 30 días. A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con dicha obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad de  presencial a teletrabajo.

                Los trabajadores que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se le otorguen tareas presenciales (salvo lo dispuesto en los Convenios colectivos de trabajo o contratos individuales).

  • Elementos de trabajo

                El empleador deberá proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas. No se considera remuneratoria y no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro.  Las partes podrán acordar las pautas para su determinación.

  • Compensación de gastos

                La compensación de gastos por mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar, aun sin comprobantes no se considera remuneratoria  y no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro.

  • Higiene y Seguridad laboral

                La Superintendencia de riesgos del trabajo deberá elaborar un estudio sobre las condiciones de higiene y seguridad, y de la eventual necesidad de incorporar al listado las enfermedades profesionales relativas a la modalidad laboral del teletrabajo.

  • Sistema de control y Derecho a la intimidad

                La participación sindical tendrá lugar mediante auditorias conjuntas compuestas por técnicos designados por la asociación sindical y por la empresa, garantizando la confidencialidad de los proceso y datos.

  • Autoridad de Aplicación

                El Ministerio de Trabajo podrá delegar en las autoridades administrativas locales las tareas de registración (se deberán registrar las empresas que desarrollen teletrabajo, acreditando software y nómina de personas con dicha modalidad.)

  • Régimen de Transitoriedad

                El Ministerio de Trabajo dictara una resolución fijando la fecha de inicio del cómputo de los  90 días para determinar la fecha de entrada en vigor. 

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