El gobierno con fecha 31 de marzo dicto el Decreto 329/2020, prohibiendo:
- Las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo (exceptuadas las suspensiones del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo), y
- Los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
Esta medida se tomó en principio por el plazo de 60 días contados a partir del 31/03/2020, y los despidos y suspensiones que se dispongan en violación de dicha prohibición, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Sucesivas Prorrogas
Luego dicho plazo se fue prorrogando, con la salvedad que el Decreto 624/2020 publicado con fecha 29 de Julio en el Boletín Oficial incorpora dos novedades: La prohibición no será aplicable a las contrataciones efectuadas con posterioridad a la entrada en vigencia, es decir a las incorporaciones efectuadas a partir del 29 de Julio de 2020, y que dichas prohibiciones no serán aplicables a los trabajadores del sector público nacional.
Con fecha 24 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 761/2020 el cual prorroga por 60 días más la prohibición, manteniendo los cambios introducidos mediante el Decreto 624/2020.
Finalmente, en día de hoy se publicó en el Boletín Oficial, el Decreto 891/2020, el cual prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor y la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 761/20, es decir a partir del 24/11/2020.
La prohibición no será aplicable a las contrataciones efectuadas con posterioridad a la entrada en vigencia, es decir a las incorporaciones efectuadas a partir del 16/11/2020, y dichas prohibiciones no serán aplicables a los trabajadores del sector público nacional.
Es importante recordar que quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el Decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Si querés conocer más sobre el tema podes comunicarte con nuestros abogados laborales.