Medidas Generales de Prevención – Decreto 241/2021

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Decreto 241/2021

  Con fecha 16 de abril del corriente, se publicó en el Boletín oficial el Decreto 241/2021, el cual entra a regir a partir de su publicación y regula la dispensa del deber de asistencia presencial de los trabajadores y el pago de una compensación no remunerativa, la   suspensión de las clases presenciales y de otras actividades específicas para el AMBA, como si también la restricción de circular desde las 20 horas hasta las 6 horas del día siguiente en el AMBA.

  1. Dispensas del deber de asistencia al lugar de trabajo

  Se mantiene la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para los trabajadores/as:

a. Mayores de 60 años de edad

b. Embarazadas

c. Los incluidos en los grupos de riesgo por padecer enfermedades respiratorias crónica, enfermedades cardíacas, inmunodeficiencias, diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis.

  Mientras dure la suspensión de clases en las escuelas, se considerará justificada la inasistencia del progenitor/a, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño/a o adolescente.

  Asimismo, se dispone que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia, en las siguientes situaciones:

  • Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
  • Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

Compensación no remunerativa

  Los trabajadores/as del sector privado que fueran dispensados/as del deber de asistencia al lugar de trabajo, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

  Los trabajadores/as, así como los empleadores/as, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSSJP.

  1. Clases presenciales.

  Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, salvo en el AMBA, donde se decreta la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

  Los Gobernadores de Provincias y el Jefe de Gobierno de CABA, según corresponda, podrán suspender en forma temporaria las actividades, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico. Solo en caso de haber dispuesto por sí la suspensión de clases, podrán disponer por sí su reinicio, según la evaluación de riesgo.

  1. Medidas específicas de prevención y contención en el AMBA.

Además de las medidas dispuestas, en todo el territorio del AMBA quedan suspendidas las siguientes actividades, durante la vigencia del presente decreto:

  • Centros comerciales y shoppings.
  • Todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados.
  • Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente.
  • Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía.

  Entre las 6 horas y las 19 horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.

  El servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones comprendidas en los términos del artículo 11 del Decreto N° 125/21 o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso a la fecha de dictado de este decreto, así como para las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere.

En el AMBA la restricción de circular regirá desde las 20 horas hasta las 6 horas del día siguiente.

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