El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 266/2021 el 22 de Abril del corriente año público en el Boletín Oficial, la prórroga de la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 31 de mayo de este año. La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Importante
Las prohibiciones no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/2019 –es decir, el 13 de diciembre de 2019- ni al Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.
Se exceptúa a la industria de la construcción
Quedan, asimismo, exceptuados de las prohibiciones quienes se encuentren comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley 22.250.
Covid-19 como enfermedad profesional
Además, se extiende hasta la misma fecha el carácter de enfermedad profesional al coronavirus.
Doble indemnización
Se recuerda que el decreto 39/2021 amplió hasta el 31 de diciembre de este año la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto 34/2019 y, con ello, la doble indemnización por despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva.
Se incorporó un tope a la doble indemnización, aclarando que esta multa no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $500.000.
DE LO EXPUESTO SE COLIGE QUE TANTO LA DOBLE INDEMNIZACIÓN COMO LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES (en sus variantes ) SOLO SE APLICAN A LOS TRABAJADORES INGRESADOS HASTA EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2019.
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