En los próximos días el blanqueo laboral dará comienzo a la discusión de la reforma laboral en el Congreso.
El plan de regularización laboral alcanzará a las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas antes de la sanción de la presente ley. Se aplicará a las relaciones laborales no registradas, o deficientemente registrada ya sea por no consignar el salario real o la real fecha de ingreso.
La regularización producirá los siguientes efectos:
- Extinción de la acción penal y liberación de infracciones, multas y sanciones.
- Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
- Condonación de la deuda por capital e intereses por falta de pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
- Las erogaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley y vinculadas con las relaciones laborales que se regularicen no serán consideradas ganancias netas, gastos ni ventas para la determinación de los impuestos a las ganancias e IVA del empleador.
- Los trabajadores incluidos en el plan tendrán derecho a computar hasta 60 meses (5 años) de servicios con aportes, calculados sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Plazo:
La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse dentro de los 360 días corridos contados desde la entrega en vigencia de la reglamentación de la ley.
Si la regularización se produce dentro de los primeros 180 días corridos, la condonación de la deuda será del 100%, y si se produce posterior a los 180 días corridos, la condonación será del 70%.
Inclusión de deudas en litigios:
En el caso de las deudas controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial en curso, podrán incluirse en el presente régimen de regularización en tanto el demandado se ayane incondicionalmente y pague costas y gastos causídicos.
Incumplimiento:
De constatarse la existencia de personal no declarado o irregularmente registrado con posterioridad al acogimiento del plan de regularización se producirá el decaimiento de los beneficios otorgados.
Trámite de la registración:
La registración y/o La rectificación de la real remuneración o de la real fecha de ingreso podrá ser homologada por la Autoridad Administrativa Laboral o judicialmente por los juzgados del Fuero Federal de la Seguridad Social de Capital Federal o juzgados federales con competencia en dicha materia en las Provincias.
El trabajador actuará personalmente con asistencia letrada o de la asociación sindical que lo represente.
Dicha registración y/o rectificación producirá la eximición del pago de las indemnizaciones que hubieran correspondido por aplicación de lo dispuesto en arts. 8, 9 y 10 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013.