DISPOSICIÓN 20815/2019
El SECLO es el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, y funciona como una instancia obligatoria previa al inicio de toda acción judicial en la Ciudad de Buenos Aires, y tiene su sede en la calle Alsina Nº 665 C.A.B.A.
Asimismo, también funciona dicha instancia administrativa para celebrar audiencias espontáneas, las cuales se realizan cuando las partes arriban a un acuerdo amistoso y solicitan su homologación.
Por medio de Disposición DNSCOyPCP 20815/2019, el Director Nacional del Servicio de Conciliación Obligatoria y personal de casas particulares, estableció que todo pago que se efectúe en los Acuerdos espontáneos que se ratifiquen en el SECLO deberá efectivizarse por transferencia o depósito en la cuenta sueldo del trabajador o por cheques bancarios.
En este último caso, el empleador deberá compensar todo descuento que tenga lugar por gravámenes vigentes o futuros.
En caso de que el trabajador no posea cuenta abierta a su nombre, podrán efectuarse los pagos acordados en efectivo, mediante entrega de billetes de $ 500 o denominación superior, salvo fracción menor