El Sueldo Anual Complementario (SAC), o más conocido como Aguinaldo surge en nuestro país el 20 de diciembre de 1945 durante el gobierno de facto del General E. Farrell mediante el decreto Nº ° 33.302/45, y un año más tarde, fue ratificado por la Ley 12.921.
Aquí unos puntos importantes:
1- ¿Qué se debe tener en cuenta a la hora de liquidar cada una de las cuotas del S.A.C.?
Se deberá considerar el 50 % de la mejor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre a liquidar.
2- ¿Qué se entiende por todo concepto?
La norma refiere a aquellos rubros de naturaleza remunerativos que aparecen en el recibo, por ejemplo, sueldo básico, presentismo, antigüedad, comisiones, horas extras, entre otros.
3- ¿Qué sucede si no es abonado o si el monto abonado es inferior al que correspondería percibir?
Para los casos en que no se abone o si se abonase un monto inferior al que correspondería percibir, se deberá consultar con abogados especialistas en derecho laboral, quienes intimaran mediante telegrama laboral a fin de regularizar la situación y se proceda al pago.
Con la última reforma del art. 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la Ley Nº 27.073, se establece como fecha de pago el día 30 de junio para la primera cuota y el día 18 de diciembre para la segunda.