14 puntos para entender el proyecto de reforma laboral

reforma laboral

El proyecto de reforma laboral modifica aspectos fundamentales de la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 24.013, dando flexibilidad a la negociación a través de Convenios Colectivos. Incluye un nuevo capítulo sobre blanqueo, beneficios para la contratación, y una consecuente reducción de privilegios judiciales para los trabajadores. Conjuntamente establece la creación de nuevas modalidades laborales y una ampliación de las licencias.

Hemos preparado un resumen exclusivo donde te explicamos los 14 puntos más importantes que debes conocer para entender el proyecto de reforma laboral y poder defender tus derechos a tiempo.

1. Plan de Regularización de empleo no registrado

El plan de regularización laboral alcanzará a las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas antes de la sanción de la presente ley. Se aplicará a las relaciones laborales no registradas, o deficientemente registrada ya se por no consignar el salario real o la real fecha de ingreso.
✓ La regularización producirá los siguientes efectos:

● Extinción de la acción penal y liberación de infracciones, multas y sanciones.
● Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
● Condonación de la deuda por capital e intereses por falta de pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
● Las erogaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley y vinculadas con las relaciones laborales que se regularicen no serán consideradas ganancias netas, gastos ni ventas para la determinación de los impuestos a las ganancias e IVA del empleador.
● Los trabajadores incluidos en el plan tendrán derecho a computar hasta 60 meses (5 años) de servicios con aportes, calculados sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

✓ Plazo
La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse dentro de los 360 días corridos contados desde la entrega en vigencia de la reglamentación de la ley.
Si la regularización se produce dentro de los primeros 180 días corridos, la condonación de la deuda será del 100%, y si se produce posterior a los 180 días corridos, la condonación será del 70%.

✓ Los beneficios procederán si los empleadores cumplen con condiciones en lo referente a la forma de pago:

● Cancelación total mediante el pago al contado.
● Cancelación total mediante el plan de facilidades de pago de AFIP, el que se ajustara a: 1) un pago a cuenta del 6% de la deuda, y 2) por el saldo de la deuda resultante hasta 60 cuotas mensuales con 0.75% de interés mensual.

✓ Inclusión de deudas en litigios
En el caso de las deudas controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial en curso, podrán incluirse en el presente régimen de regularización en tanto el demandado se ayane incondicionalmente y pague costas y gastos causídicos.

✓ Incumplimiento
De constatarse la existencia de personal no declarado o irregularmente registrado con posterioridad al acogimiento del plan de regularización se producirá el decaimiento de los beneficios otorgados.

✓ Trámite de la registración
La registración y/o La rectificación de la real remuneración o de la real fecha de ingreso podrá ser homologada por la Autoridad Administrativa Laboral o judicialmente por los juzgados del Fuero Federal de la Seguridad Social de Capital Federal o juzgados federales con competencia en dicha materia en las Provincias.
El trabajador actuará personalmente con asistencia letrada o de la asociación sindical que lo represente.
Dicha registración y/o rectificación producirá la eximición del pago de las indemnizaciones que hubieran correspondido por aplicación de lo dispuesto en arts. 8, 9 y 10 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013.

2. Cambios en el sistema de Registración Laboral

✓ Alcance de la registración
Se entiende que la relación laboral ha sido registrada cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador:
● En el libro especial del art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo
● En los sistemas simplificados de registro de la AFIP
Si no cumple con dichos requisitos se consideran no registradas.

✓ Ausencia de registración
El empleador que no registre una relación laboral abonará a los organismos de la seguridad social una multa equivalente al 25% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente por cada periodo de ausencia de registración.

✓ Registración temporal irregular
El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real abonará a los organismos de la Seguridad Social una multa equivalente al 25% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente por los períodos no registrados desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada.

✓ Registración salarial irregular
El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonara a los Organismos de la Seguridad Social una multa equivalente al 25% de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente por los periodos deficientemente registrados.

3. Cambios en el procedimiento para la entrega de Certificado de Trabajo.

✓ Obligación
La obligación de ingresar fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligados directo o como agente de retención, configurara asimismo una obligación contractual.
El empleador deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables.
Cuando el contrato de trabajo se extinguiera por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de estos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destinos a los Organismos de la Seguridad Social.
✓ Forma de entrega
Se entenderá que se han cumplido con las obligaciones impuestas cuando el empleador genere el certificado de acuerdo a los procedimientos previstos por la AFIP.
A tal fin deberá establecer un procedimiento a través del cual una vez que el empleador con su clave fiscal haya completado el certificado de servicios y remuneraciones dicho documento pueda ser re direccionado al cuil del empleado para que pueda acceder al mismo o ser retirado desde cualquier oficina de AFIP.

4. Cambios en el Régimen de Licencias.

Se modifican y agregan algunas licencias especiales, gozando el trabajador de los siguientes días:
✓ Por nacimiento de hijo 15 días corridos.
✓ Por matrimonio 10 días corridos.
✓ Por fallecimiento del cónyuge o concubino, o hijo o padres, 3 días corridos.
✓ Por fallecimiento de un hermano 1 día.
✓ Para rendir examen 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
✓ Por razones particulares planificadas: 30 dias corridos por año calendario, sin goce de haberes. No computándose dicho plazo de licencia a los fines de la antigüedad en el empleo.

5. Creación de un Banco de horas

✓ Jornada diaria máxima de 10 horas
Mediante Convenio Colectivo de Trabajo podrá planificarse y establecerse un mecanismo de permuta y/compensación horaria, denominado “banco de horas” , no siendo considerada la hora como suplementaria a los efectos de su cálculo, siempre y cuando las horas realizadas en exceso en un día sean compensadas por la correspondiente disminución en otro, de manera que no exceda, en el periodo máximo de un año, a la suma de las jornadas semanales de trabajo, ni se supere el límite máximo de 10 horas diarias.

✓ Pago de horas suplementarias en caso de extinción
En caso de extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa, sin que se hayan compensado las horas suplementarias, el trabajador tendrá derecho al pago de las horas suplementarias no compensadas calculadas sobre el valor de la remuneración a la fecha de la extinción.
Las horas suplementarias serán abonadas con un recargo del 50% si se trata de días comunes y del 100% en los días sábados después de las 13 hs., domingos y feriados.

6. Modificación de la base de cálculo para la Indemnización por antigüedad o despido

✓ Exclusión
Se excluye expresamente de la base salarial para el cálculo de la indemnización por antigüedad en los despidos sin causa, los siguientes items:
● Aguinaldo
● Horas extraordinarias
● Comisiones
● Premios
● Bonificaciones
● Compensaciones de gastos

✓ Límite
La base de cálculo no podrá exceder al equivalente de 3 veces el importe mensual que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el CCT aplicable a los trabajadores al momento del despido, excluida la antigüedad.

✓ Mínimo
El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a 1 mes de sueldo calculado sobre la base del sistema mencionado.

7. Reducción del Plazo de prescripción a 1 año

✓ Plazo para accionar de 2 a 1 año
✓ Prescriben en el plazo de 1 año las acciones relativas a créditos provenientes de a las relaciones individuales de trabajo, y en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo.
✓ Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas.

8. Cambios en la forma de actualización de Créditos laborales

Los créditos laborales provenientes de relaciones individuales de trabajo serán actualizados conforme la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para las Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) correspondiente a sus operaciones de crédito hipotecario, desde la fecha en que debieron abonarse hasta la fecha de su efectivo pago.
Dicha actualización será aplicada por los jueces o por la autoridad de aplicación, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor asi como tambien con posterioridad a la declaración de quiebra.

9. Constitución de un Fondo de Cese Laboral

✓ Creación
Las entidades representativas de los empleadores junto con las asociaciones sindicales podrán establecer en sus convenios colectivos la constitución de un Fondo de Cese Laboral Sectorial con el objeto de asumir la cobertura del preaviso y despido sin causa de los arts. 232 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ESte sistema sustituye y reemplaza al empleador en el cumplimiento de sus obligaciones por preaviso y despido sin causa.

✓ Administración
Será administrado por un ente sin fines de lucro de conducción tripartita y control de la sindicatura.

✓ Adhesión
La adhesión del empleador al Fondo será voluntaria, pero una vez practicada la misma tendrá carácter de irrevocable, comprendiendo a todo el personal de su dotación que se encuentre bajo la Ley de Contrato de trabajo.

✓ Patrimonio
El patrimonio del Instituto administrador del Fondo de Cese Laboral se constituirá entre otros aportes por un aporte obligatorio a cargo del empleador, que deberá realizarlo mensualmente, desde el inicio de la relación laboral y depositarlo en la cuenta bancaria habilitada al efecto, dentro de los 15 días del mes siguiente a aquel en que se haya devengado la remuneración del trabajador. El empleador deberá informar al trabajador de manera periódica y por vía electrónica el detalle de los aportes realizados con destino al Fondo.

✓ Cálculo del aporte
El monto del aporte mensual a que se encuentra obligado el empleador, deberá establecerse sobre un porcentaje de la remuneración mensual que perciba el trabajador en concepto de salario básico convencional y adicionales remunerativos y no remunerativos previstos en el CCT de la actividad.

✓ Percepción de los montos
El trabajador tendrá derecho a percibir los montos del Fondo de Cese Laboral una vez que el empleador le haya comunicado en forma fehaciente la decisión de extinguir la relación quien deberá remitir de manera contemporánea una copia de dicha comunicación al Instituto a cargo de la administración del Fondo.

✓ Plazo
El Instituto deberá depositar en la cuenta sueldo del trabajador las suma que le correspondan en concepto de preaviso e indemnización por despido sin causa dentro de los 4 días hábiles de recibida la comunicación del empleador.

10. Creación de la figura de Trabajadores independientes con colaboradores.

✓ El trabajador independiente que cuente con la colaboración de hasta 4 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo, podrá acogerse a un régimen especial unificado que contemple para cada uno de ellos el aporte individual de una cuota mensual que comprenda:
● la cotizacion al Regimen Previsional,
● el Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud
● y Régimen de Riesgos del Trabajo.

✓ Incumplimiento
En caso de exceso en el límite de 4 trabajadores será considerado fraude laboral en los términos del art. 14 de la LCT.

✓ Exclusión
Tanto los trabajadores independientes como sus trabajadores independientes colaboradores estarán excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo.

11. Creación del Sistema Nacional de Formación Laboral Continua

Conjunto articulado de políticas, programas, proyectos e instituciones destinados a ejecutar las ofertas de capacitación laboral y la evaluación y certificación de las competencias laborales de los trabajadores.
Acciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social:
● Capacitación laboral continua en conjunto con las empresas.
● Impulsar el fortalecimiento institucional de centros de capacitación continua en empresas y sindicatos.
● Otorgar en todo el país el Documento de Identidad Ocupacional, donde se vuelquen los procesos llevados adelante respecto de las horas de capacitación laboral continua existentes a lo largo de toda su vida laboral.
● Ejecutar acciones relativas a la Matriz de Calificaciones Laborales.
● Difundir resultados alcanzados por el sistema.

12. Creación del Sistema de Prácticas formativas para estudiantes y noveles graduados.

Se crea el sistema de prácticas formativas para estudiantes y noveles graduados que no superen el plazo de 1 año desde la expedición del título, mayores de 18 años a cumplirse en Empresas o instituciones públicas o privadas con excepción de las empresas de servicios eventuales.

✓ La duración y la carga horaria de las prácticas formativas se definirán en los Convenios Colectivos de Trabajo y en particular en el Convenio de Práctica Formativa, en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar con un máximo de hasta 12 meses y con una carga horaria de hasta 30 horas semanales, pudiendo extenderse hasta 32 hs. En épocas de receso educativo de común acuerdo el límite máximos de horas semanales puede ser extendido en 10 hs.

✓ Cumplidos los 12 meses de plazo máximo, una vacante puede renovarse a favor del mismo practicante por hasta 6 meses adicionales, debiendo firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes.

✓ Los practicantes recibirán una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo. Esta asignación se calculará tomando como referencia el salario básico neto del convenio colectivo aplicable a la empresa y será proporcional a la carga horaria de la práctica formativa.

✓ Se creará el Instituto nacional de formación laboral como órgano desconcentrado del Ministerio de trabajo para regular y evaluar el Sistema de Prácticas Formativas creado.

13. Prohibición de acordar sumas no remunerativas en los Convenios Colectivos de Trabajo

Queda prohibido establecer normas convencionales por las cuales se otorgue carácter no remunerativo a conceptos, rubros y/o sumas de naturaleza salarial.

14. Comenzaría a regir a partir del 1° Enero de 2018

En caso de avanzar y aprobarse el proyecto en el Congreso, la ley comenzará a regir a partir del 1° de Enero de 2018.

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