Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales – REPSAL

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Resolución 352/2020 MTEySS

Mediante la Ley N° 26.940 se creó el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), en el ámbito del Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social, en el que se incluyen y publican determinas sanciones firmes aplicadas a los empleadores por el Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social, por la Administración Federal de Ingresos Públicos, por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

Los empleadores sancionados, mientras permanecen incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, entre otras inhabilitaciones, no pueden acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional, ni a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas.

Por ello, la actual inclusión y permanencia de empleadores en el REPSAL implica la imposibilidad de éstos para acceder a las asistencias, subsidios, créditos o beneficios dispuestos por el Gobierno Nacional, en el marco de la emergencia sanitaria declarada, a efectos de morigerar su impacto sobre los procesos productivos y el empleo.

En dicho contexto el Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social, y ante las excepcionales circunstancias de emergencia y de aislamiento social dispuestas por el Gobierno, con fecha 27 de abril resolvió:

  1. Suspender por 180 días corridos, los efectos y plazos de permanencia de los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
  1. Suspender por 180 días corridos, la incorporación de empleadores al Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales.

Recordemos que el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción creado por el Gobierno, establece una serie de medidas de asistencia para empleadores y trabajadores de pymes, además del sector autónomo, a través del decreto 376/2020, ampliatorio del 332/2020, publicado el 20 de abril en el Boletín Oficial.

Algunos de los beneficios del Programa son:

  • Salario complementario para todos los trabajadores bajo dependencia del sector privado.
  • Créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos con garantía del Estado Nacional.
  • Reducción de aportes patronales.
  • El seguro de desempleo será de $ 6000 a $ 10000
  • Salario complementario hasta el 50% del salario neto no pudiendo ser inferior a un salario vital y móvil y no podrá superar dos salarios vital y móvil.
  • Los empleadores que se inscribieron en los REPRO se van a reconvertir a este sistema.
  • Establece como fecha desde el 12 de marzo y queda abierto hasta el 30 de junio.

Si querés conocer más sobre el tema podes comunicarte con nuestros abogados laborales.

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