Accidente Laboral:
Se consideran Accidentes laborales a todos los acontecimientos repentinos y violentos que se genere en el trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo. Se debe comunicar el hecho a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) contratada por el empleador para que tome conocimiento de lo sucedido y otorgue las prestaciones médicas y dinerarias correspondientes. Cuando la ART otorgue el alta médica, también deberá evaluar las secuelas físicas y/o psicológicas y fijar el porcentaje de incapacidad laboral del trabajador accidentado, y según ello abonar la indemnización correspondiente.
Sucede en muchos casos que la ART otorga el alta médica sin fijar incapacidad laboral, o fijando un porcentaje mucho menor que el real. Ante esta situación se debe iniciar un reclamo laboral a la ART para lograr el reconocimiento de la incapacidad laboral correspondiente y el cobro de la indemnización.
Enfermedad Profesional:
En cuanto a enfermedad profesional es la producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un listado de Enfermedades Profesionales en el cual se identifican cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes de riesgo (factores presentes en los lugares de trabajo y que pueden afectar al ser humano, como por ejemplo las condiciones de temperatura, humedad, iluminación, ventilación, la presencia de ruidos, sustancias químicas, la carga de trabajo, entre otros).
Si la enfermedad no se encuentra en el Listado y se sospecha que es producida por el trabajo, hay que realizar la denuncia ante la ART. Si la aseguradora rechaza la denuncia o deriva al trabajador a la obra social, por considerar que la enfermedad no fue causada por el trabajo, se debe iniciar un juicio laboral a la ART para lograr el reconocimiento de la enfermedad laboral y el cobro de la indemnización.